Senado: se aprobó la promoción de la ganadería ovina y de llamas

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó este jueves por 60 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el proyecto de ley para modificar el régimen para la recuperación de la ganadería ovina y de llamas. Los efectos de la promoción de esta actividad son a 10 años y apunta a mejorar el consumo de carne ovina y mejorar la infraestructura, la inversión y la capacitación del sector.

A continuación, los cambios que aprobó el senado:

Se modifica el art. 1 de la ley 25.422 (Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina), que queda redactado de la siguiente manera: “Institúyese un Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas, en adelante el Régimen, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente Ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten. El Régimen estará destinado al desarrollo sostenido de la producción, la transformación y la comercialización de la ganadería y sus productos derivados, a través de la actualización permanente, modernización e innovación de los sistemas productivos, fomentando el desarrollo sostenible de sus potencialidades, el incremento del agregado de valor y la integración horizontal y vertical de todos eslabones de la cadena, el desarrollo regional y el carácter federal del presente régimen, la radicación de la población en el medio rural y la ocupación del territorio”.

Se modifica el art. 2 de la ley, que enumera las actividades prioritarias relacionadas con la ganadería ovina y de llamas comprendidas en el régimen. Se añaden, entre otros, la mejora de la calidad de la producción y los procesos de agregado de valor en todos los eslabones de la cadena y la incorporación de nuevas tecnologías de producción, industrialización y gestión.

Se reforma el art. 4 de la ley, que refiere a los beneficiarios del régimen. Además de las personas físicas y las sociedades indivisas que realicen alguna de las actividades objeto de esta ley, se añaden las sociedades de hecho. Menciona a quiénes se considera productores y productoras, prestadores y prestadoras de servicio, transformadores y comercializadores, siempre en relación con las actividades y objetivos encuadrados en la ley. Añade, además, que no podrán ser beneficiarios quienes hayan registrado incumplimientos graves en beneficios solicitados con anterioridad, hasta tanto regularicen su situación.

Se modifica el art. 6 de la ley, que queda redactado de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación dará un tratamiento diferencial en los beneficios económicos y en los requisitos a cumplimentar a las pequeñas productoras y productores y al sector de la agricultura familiar campesina e indígena definidos de conformidad con lo previsto en
el Artículo 5º de la Ley Nº 27.118, que desarrollan la actividad en reducidas superficies o cuentan con pequeñas majadas”.

Se dispone que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y que dentro de su órbita funcionará la la Comisión Asesora Técnica del Régimen para la Promoción, Desarrollo y Consolidación de la Ganadería Ovina y de Llamas (CAT).

Se reforma el art. 16 y se dispone que el Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto de la Administración Pública Nacional, durante 10 años, un monto anual a integrar en el Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) no menor a 850 millones de pesos.

Se modifica el art. 17, que queda redactado de la siguiente manera. “La Autoridad de Aplicación, en conjunto con la CAT, establecerá el criterio para la distribución de los fondos del FRAO, considerando prioritariamente la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente. Anualmente se podrán destinar hasta el CINCO POR CIENTO
(5 %) de los fondos del FRAO para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos y en equipamiento, tanto en el ámbito nacional como provincial, que demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen”.

Se reforma el art. 18, que queda redactado de la siguiente manera: “Los solicitantes podrán recibir los siguientes beneficios: a) Apoyo económico reintegrable y/o no reintegrable para la ejecución del plan o proyecto, variable por zona, tamaño de la explotación, tipo de plan o proyecto de inversión y actividad propuesta, según lo determine la
Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en la reglamentación; b) Subsidio a la tasa de interés de préstamos bancarios”.

Se modifica el art. 19 y se dispone que la autoridad de aplicación, previa consulta con la CAT, podrá destinar anualmente hasta el 20% de los fondos del FRAO para otras acciones de apoyo general a la promoción, consolidación y fomento de la ganadería ovina y de llamas que se consideren estratégicas y que sean de carácter nacional y regional.

Del total asignado, se deberá determinar un porcentaje no menor al 50% para financiar, en forma obligatoria, el Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Lana (PROLANA) y el Programa de Nacional de Fomento del Consumo de Carne Ovina. El remanente de los fondos mencionados se destinará a financiar otras acciones de promoción y estímulo que se especifican.

Se reforma el art. 22 y se dispone que las provincias, para acogerse a los beneficios del régimen de esta ley, deberán adherir a ella mediante la suscripción de un convenio específico con la autoridad de aplicación y constituir una Unidad Ejecutora Provincial (UEP) de carácter interinstitucional.

Se establece que la autoridad de aplicación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la adecuación reglamentaria de las modificaciones introducidas por la presente ley.

Se determina que las disposiciones de la presente ley deberán interpretarse en el sentido de la continuidad del régimen instituido originariamente en la ley 25.422, con sus prórrogas, modificaciones y reglamentaciones.

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