Violencia obstétrica: La Defensoría reclamó que se cumpla la Ley de Parto Respetado
En el marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2030, en función de las metas 3.7. y 5.2, y dentro del Programa sobre Parto Respetado para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia Obstétrica, el Defensor del Pueblo de la Nación dictó una resolución con la finalidad de velar por el efectivo cumplimiento de las Leyes Nº 25.929 y Nº 26.485, en pos de garantizar el parto humanizado y erradicar la violencia obstétrica.
La Defensoría del Pueblo de la Nación, siguiendo las Recomendaciones, Directrices y las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE) efectuadas por la OMS, también actúa en beneficio de todos los padres, madres y personas recién nacidas que sufren violencia obstétrica, a consecuencia de prácticas generalizadas que constituyen «un flagelo para nuestra sociedad, y no son más que conductas prohibidas que deben cesar, con la finalidad que el parto humanizado se transforme en una realidad».
El Defensor del Pueblo se sumó a la «lucha para combatir la violencia obstétrica», y en su calidad de colaborador crítico, anotició a las autoridades públicas competentes para mejorar la prevención, calidad de atención, respeto a un parto respetado y acceso a los servicios de salud para las madres y recién nacidos, y así «erradicar la mortalidad materna, perinatal, neonatal e infantil».
«En definitiva, lo que se pretende es que la mujer viva su embarazo en condiciones de dignidad humana, y que pueda elegir libremente, durante cada uno de los procesos de gestación, dónde, cómo y con quién parir», dijo la Defensoría en un comunicado.
La Resolución se notifica a la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
También se notificó al Consejo Federal de Salud, al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales; y a la Superintendencia de Servicios de Salud. También se notifica a las máximas autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a las Defensorías del Pueblo provinciales; y, finalmente, a la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo del H. Congreso de la Nación».
