Fallo contra Edgardo Kueider: validaron la sesión del Senado y no le devolverán su banca

El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico, rechazó este viernes «in limine» el pedido del exsenador Edgardo Kueider.

El rechazo es para ser restituido en su banca mediante una medida cautelar que objetó la validez de la sesión del Senado cuando Victoria Villarruel presidió la misma mientras el presidente se encontraba de viaje en Italia.

La Justicia consideró que sesión en la que fue expulsado del Senado fue válida, contradiciendo su planteo e incluso lo que sostuvo el presidente Javier Milei en una entrevista posterior a la sesión de la cámara alta donde el extrerriano detenido en Paraguay fue expulsado por presunto contrabando al descubrirse en la frontera con el país vecino que intentaba ingresar US$200.000 sin declarar.

“Acceder al planteo formulado por el demandante, implicaría la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma”, dijo el juez en su fallo.

Los argumentos del juez

“Teniendo en cuenta la presunción general de validez que acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho. Así, en virtud del mentado principio de legitimidad que fluye de todo acto emanado del Estado, ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y –sobre todo– probarla”, escribió el magistrado en su resolución.

“Por los motivos expuestos, corresponde desestimar el planteo intentado por el accionante”, concluyó.

“Corresponde concluir que en el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, por lo que las consideraciones formuladas por los integrantes de la H. Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allí adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo Darío Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental”, finalizó el fallo.

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