Victoria de la CGT y la Reforma Laboral de Milei queda prácticamente suspendida

La Justicia suspendió más de 80 artículos claves de la reforma laboral de Javier Milei tras una presentación de la CGT y dejó a la norma prácticamente anulada.

El proyecto estrella del gobierno libertario sufrió un revés judicial de magnitud. El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, resolvió suspender de manera provisoria más de 80 artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, sancionada el 27 de febrero. La decisión, que tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores del país, representa un duro golpe a una de las principales iniciativas del presidente Javier Milei.

El fallo, firmado este lunes en el expediente «CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCION DECLARATIVA», hizo lugar a la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). La presentación sindical, firmada por los triunviros Jorge Sola, Cristian Jerónimo y Octavio Argüello, forma parte de una estrategia judicial más amplia que ya había tenido un primer capítulo en el fuero Contencioso Administrativo.

«Verosimilitud del derecho calificada»

El magistrado consideró acreditados los requisitos necesarios para dictar la cautelar, especialmente en lo referido al «peligro en la demora», es decir, el riesgo de que la aplicación inmediata de la norma genere perjuicios graves antes de que exista una sentencia definitiva. Ojeda sostuvo que la suspensión se justifica por la existencia de una «verosimilitud del derecho calificada» y por el riesgo de que, de aplicarse las normas, se produzca un «consumo de derechos» que luego resulte imposible reparar.

«La Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados en los vistos, tanto en lo que se refiere a derechos de la sindicalización, la negociación colectiva y la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores», manifiesta el documento judicial.

El ejemplo del FAL y la urgencia de la medida

En su resolución, el juez advirtió sobre las consecuencias de permitir la plena vigencia de los artículos cuestionados. «A modo de ejemplo y sin que implique emitir opinión, ¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?», planteó Ojeda.

El fallo también menciona que están en juego derechos humanos vinculados al mundo del trabajo y que la aplicación de la norma podría generar consecuencias patrimoniales e institucionales significativas. «Hay derechos humanos comprometidos, habrá responsabilidades patrimoniales e institucionales en debate. Millones de contratos vigentes esperan definiciones sobre la aplicación temporal de la ley y certidumbre sobre su contenido», sostuvo el magistrado.

Los artículos suspendidos

La cautelar alcanza a un amplio conjunto de disposiciones de la Ley 27.802 que modifican normas centrales del derecho individual y colectivo del trabajo. Entre los artículos suspendidos se encuentran los que introducían cambios en el ámbito de aplicación de la legislación laboral y la figura de trabajadores de plataformas; el principio de irrenunciabilidad y el «in dubio pro operario»; la responsabilidad solidaria en tercerizaciones; la definición de remuneración y beneficios sociales; el régimen de jornada y descansos; y el sistema de actualización de créditos laborales.

También quedó suspendida la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido. El juez consideró que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

El golpe a la negociación colectiva

Los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento sindical, también quedaron en suspenso. Entre ellos, la ultraactividad de los convenios, la prioridad de convenios de ámbito menor sobre los de actividad, los aportes sindicales y la composición de las comisiones negociadoras.

La resolución también suspendió el artículo 100, que flexibilizaba el trabajo por equipos; el artículo 101, que ampliaba la obligación de garantizar servicios mínimos durante huelgas y prohibía la huelga en servicios de seguridad; el artículo 79, que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado; y el artículo 199, que derogaba la ley de teletrabajo.

Una suspensión provisoria hasta la sentencia definitiva

El magistrado dispuso la suspensión provisoria de los artículos cuestionados «hasta tanto se dicte sentencia definitiva», al entender que la entrada en vigencia de la reforma podría generar efectos jurídicos y materiales irreversibles en las relaciones laborales. «Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de un grupo de disposiciones de la reciente ley 27.802 cuya determinación no corresponde al prieto marco de una medida cautelar. En esta etapa corresponde emitir una prudente consideración general que permita adoptar una decisión provisoria, para aguardar con paz social hasta la sentencia definitiva, luego de un debate más intenso», concluye el texto.

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